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SI COMPRASTE UN COCHE ENTRE 2006 Y 2013 PUEDE CORRESPONDERTE UNA INDEMNIZACIÓN TRAS RECLAMAR

En 2015 se dictó una resolución por la CNMC multando a una serie de fabricantes automovilísticos por intercambiar información confidencial.

 

En el año 2013 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) determinó que hasta 34 marcas de coches habían constituido un cártel, perjudicando gravemente a la competencia en el mundo de la fabricación de automóviles. En 2015 la CNMC les impuso una serie de multas por su actuación, consistente en el intercambio de información confidencial (como servicios post- venta, estrategias de distribución…). Recientemente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado las sanciones.

Se calcula que cerca de 10 millones de personas compraron un vehículo entre 2006 y 2013, intervalo del tiempo en el que el cártel estuvo en funcionamiento. Como las marcas que conformaron el cártel tuvieron un control absoluto del mercado, los consumidores se vieron impedidos para elegir libremente sobre el mejor precio o servicio.

Ahora, todas las personas que adquirieron un vehículo en el citado intervalo de tiempo (ya sea por compra, leasing o renting) tienen la posibilidad de reclamar parte del precio que abonaron por él (lo que pagaron de más como consecuencia de los efectos del cártel).

Marcas afectadas

Conforman más del 90% de la cuota de mercado. Son las siguientes:

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault,  Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

Cuantía de la indemnización

Depende del modelo de vehículo adquirido. Por normar general, se estima que puede alcanzar entre un 10% y un 15% del precio pagado por el vehículo.

Procedimiento y plazo para efectuar la reclamación

Debe demandarse judicialmente a la marca en el Juzgado de lo Mercantil. Esta demanda ha de acompañarse de un informe pericial, que cuantifique el sobrecoste sufrido. Además, el dueño del coche necesitará aportar la siguiente documentación:

  1. Factura de compra (o resguardo de transferencia bancaria) realizado en la operación de compra o de reserva del vehículo en el concesionario.
  2. También será necesaria la ficha técnica del vehículo.
  3. Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con que se cerró la operación.

Las acciones de reclamación de daños que no superen los 2.000 euros no requieren la intervención de abogado ni procurador, sin embargo, en estos casos la mayoría de las indemnizaciones sí que van a superar la citada cantidad.

Los afectados deberán poner su caso en manos de algún abogado o sumarse a alguna demanda colectiva (por ejemplo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se propone ejercitar una acción colectiva de resarcimiento de daños. Los afectados que se unan a la misma no necesitarán aportar documentación alguna que acredite la titularidad de los vehículos afectados ni la valoración del daño).

El plazo de prescripción, regulado en el art. 1968 de Código Civil (CC), es de un año y comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de septiembre de 2021.

Aunque la Ley de Defensa de la Competencia establece, desde 2017, un plazo de cinco años para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por las prácticas restrictivas del Derecho de la competencia, en la fecha en que se dictó la resolución de la CNMC (23 de julio de 2015) no existía dicho plazo, lo que impide la aplicación retroactiva de los cinco años.

¿En qué consistió la conducta de las marcas sancionadas por la CNMC?

El sector del automóvil es considerado estratégico para la economía española, debido a su elevado peso en la industria y en el empleo. Es, a su vez, un mercado muy poco transparente, dada la existencia de pocas fuentes públicas disponibles y la dificultad de obtener información relevante sobre las cifras de venta de vehículos, rentabilidad, campañas comerciales o servicios de posventa de cada marca. En este sentido, únicamente la Dirección General de Tráfico (DGT) ofrece información pública a mes vencido sobre los vehículos que se incorporan al Registro de Vehículos.

Las marcas de vehículos sancionadas formaron una agrupación llamada “club de marcas”. Entre ellas intercambiaban información confidencial bajo un criterio “quid pro quo”. Se trataba de información comercialmente sensible sobre la estrategia de distribución comercial, los resultados de las marcas, servicios y actividades de posventa…

Su conducta constituye una infracción por objeto del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), calificada como cártel conforme a la Disposición adicional cuarta 2 de la LDC.

En este sentido, la resolución recuerda lo que ya dijo el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en la resolución de 2 de marzo de 2011, con respecto al concepto de cártel:

“Es un acuerdo entre competidores, que, por la propia lógica de su carácter fraudulento para otros competidores, los consumidores y para el interés general, se hace con ocultación y que tiene por finalidad afectar al mercado de cualquiera de las formas posibles, pero siempre buscando el beneficio de los cartelistas y en detrimento del interés general”.

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